martes, 30 de mayo de 2017

Del matrimonio: de la unión libre o concubinato

Orbis Beltré
Por Orbis Beltré

Si usted está pensando contraer matrimonio, no olvide dar a sus bienes actuales y/o futuros el estatus jurídico que prefiera, a través de uno de los diversos regímenes matrimoniales; esta observación podría evitarle momentos muy desagradables a la hora de hablar de divorcio o de separación.

ADVERTENCIA: no tiene que haberse casado para que estos términos le juzguen. La relación de pareja, de 5 o más años de duración bajo un mismo techo, se reputa matrimonio con los mismos deberes y derechos (Art. 55 de la Constitución dominicana).

Recuerde que nada dura para siempre. A continuación los diversos regímenes matrimoniales existentes, respecto de los bienes:

1- Régimen de la comunidad legal
2- Régimen universal
3- Régimen dotal
4- Régimen sin comunidad
5- Régimen de separación de bienes
6- Bienes de comunidad
7- Bienes propios del marido
8- Bienes propios de la esposa
9- Bienes presentes y futuros
10- Bienes gananciales
11- Comunidad activa y pasiva
12- Los bienes que provienen de sucesiones y donaciones…

Ni los ciudadanos dominicanos ni los extranjeros están exentos de la ley. El ordenamiento jurídico de República Dominicana se aplica tanto a los ciudadanos dominicanos como a los extranjeros radicados en su territorio, salvo algunas excepciones reservadas para el personal diplomático acreditado.

De la unión libre o concubinato:

Amigos, la unión libre o concubinato, como se conoce popularmente, tiene base jurídica en el artículo 55 de la Constitución dominicana.

La unión libre se trata de un matrimonio de hecho, de derechos y de deberes como el que más; ya hay jurisprudencia al respecto.

Por cuanto a las decisiones del Tribunal Constitucional, como ordena y manda la Constitución dominicana en su Artículo 184, son así: “Definitivas e irrevocables, y constituyen precedentes vinculantes para todos los poderes públicos y todos los órganos del Estado”.

Del Tribunal Constitucional, sobre la unión libre o concubinato:

SENTENCIA TC/0198/13 del Tribunal Constitucional, que convierte en jurisprudencia y decisión vinculante para todos los poderes del Estado (Art.184 de la Constitución dominicana), la sentencia núm. 3213-2012, de fecha primero (1ero) de junio de dos mil doce (2012), emitida por la Suprema Corte de Justicia.

SENTENCIA TC/0520/15 del Tribunal Constitucional, que convierte en jurisprudencia y decisión vinculante para todos los poderes del Estado (Art.184 de la Constitución dominicana), la sentencia núm. 1142, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013).

No hay comentarios:

Publicar un comentario