miércoles, 31 de mayo de 2017

El Honorable Juez ya está resbalando

Orbis Beltré
Por Orbis Beltré

Después de la Odebrecht haber admitido que sobornó a funcionarios públicos.

Después de la Odebrecht haber sido favorecida con la figura jurídica procesal penal llamada “Criterio de oportunidad”, a cambio de dar a la Procuraduría General de la República, información de calidad respecto a quiénes fueron los sobornados.

Después de la Procuraduría General de la República haber advertido que su dilación en accionar al respecto se debía a que estaba instrumentando expedientes de acuerdo al debido proceso, para que tuvieran tal fortaleza jurídica, que no se “cayeran” en los tribunales.

1- Considerando que en la medida de coerción el juez no determina la culpabilidad o la inocencia de los encartados, sino que se limita a hacer una valoración de los argumentos que presenta en este caso la Procuraduría, que tratan de vincular a los encartados al hecho del que los acusa.

2- Considerando que en la medida de coerción el mayor cuidado del juez debe enfocarse en la valoración de los presupuestos que presenten los abogados de la defensa en procura de demostrar el arraigo suficiente de sus defendidos, arguyendo que estos no se sustraerían del proceso que se les sigue, y por lo que solicitarían cualquier medida de coerción no consistente en privación de libertad en perjuicio de sus defendidos.

3- Considerando que es un hecho incontrovertible que todos los implicados en el caso “ODEBRECHT” tienen arraigo (riqueza material de cualquier índole y crédito social en un muy amplio segmento de la población dominicana), suficientes como para aplicarles cualesquiera de las medidas de coerción del artículo 226 del Código Procesal Penal, excepto la número 7, consistente en privación de libertad.

4- Considerando que el juez sabe lo expuesto en el considerando inmediatamente precedente, pero que como juzgador tiene la prerrogativa de tomando en cuenta el mucho poder de los encartados y las consecuencias a las que se enfrentarían en un juicio de fondo, argüir que estos podrían sustraerse del proceso, porque tienen los medios para lograrlo, con tanta o más facilidad que como lo lograron a los franceses acusados de tráfico internacional de sustancias contraladas.

Visto el aplazamiento injustificado del proceso de medida de coerción que se le sigue a los encartados en el caso “ODEBRECHT”, este ciudadano falla de la siguiente manera:

El Honorable Juez Francisco Antonio Ortega Polanco, ¡ya está resbalando!

martes, 30 de mayo de 2017

Del matrimonio: de la unión libre o concubinato

Orbis Beltré
Por Orbis Beltré

Si usted está pensando contraer matrimonio, no olvide dar a sus bienes actuales y/o futuros el estatus jurídico que prefiera, a través de uno de los diversos regímenes matrimoniales; esta observación podría evitarle momentos muy desagradables a la hora de hablar de divorcio o de separación.

ADVERTENCIA: no tiene que haberse casado para que estos términos le juzguen. La relación de pareja, de 5 o más años de duración bajo un mismo techo, se reputa matrimonio con los mismos deberes y derechos (Art. 55 de la Constitución dominicana).

Recuerde que nada dura para siempre. A continuación los diversos regímenes matrimoniales existentes, respecto de los bienes:

1- Régimen de la comunidad legal
2- Régimen universal
3- Régimen dotal
4- Régimen sin comunidad
5- Régimen de separación de bienes
6- Bienes de comunidad
7- Bienes propios del marido
8- Bienes propios de la esposa
9- Bienes presentes y futuros
10- Bienes gananciales
11- Comunidad activa y pasiva
12- Los bienes que provienen de sucesiones y donaciones…

Ni los ciudadanos dominicanos ni los extranjeros están exentos de la ley. El ordenamiento jurídico de República Dominicana se aplica tanto a los ciudadanos dominicanos como a los extranjeros radicados en su territorio, salvo algunas excepciones reservadas para el personal diplomático acreditado.

De la unión libre o concubinato:

Amigos, la unión libre o concubinato, como se conoce popularmente, tiene base jurídica en el artículo 55 de la Constitución dominicana.

La unión libre se trata de un matrimonio de hecho, de derechos y de deberes como el que más; ya hay jurisprudencia al respecto.

Por cuanto a las decisiones del Tribunal Constitucional, como ordena y manda la Constitución dominicana en su Artículo 184, son así: “Definitivas e irrevocables, y constituyen precedentes vinculantes para todos los poderes públicos y todos los órganos del Estado”.

Del Tribunal Constitucional, sobre la unión libre o concubinato:

SENTENCIA TC/0198/13 del Tribunal Constitucional, que convierte en jurisprudencia y decisión vinculante para todos los poderes del Estado (Art.184 de la Constitución dominicana), la sentencia núm. 3213-2012, de fecha primero (1ero) de junio de dos mil doce (2012), emitida por la Suprema Corte de Justicia.

SENTENCIA TC/0520/15 del Tribunal Constitucional, que convierte en jurisprudencia y decisión vinculante para todos los poderes del Estado (Art.184 de la Constitución dominicana), la sentencia núm. 1142, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013).