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| Orbis Beltré |
Por: Orbis Beltré
Como estudiante de Derecho debo señalar
lo siguiente: en el caso Odebrecht aún no corresponde hablar propiamente de
«acusados», sino de «imputados» o, en el lenguaje forense habitual, simplemente
«encartados».
El proceso penal dominicano consta de
tres etapas principales:
1.
Preparatoria.
2. Juicio preliminar
(o audiencia preliminar).
3. Juicio de fondo.
La etapa preparatoria, en la cual se
solicita e impone la medida de coerción, se desarrolla bajo la investigación del
Ministerio Público y termina con la presentación del acto conclusivo
(habitualmente la acusación) y la posterior convocatoria al juicio preliminar.
Esta segunda fase consiste en examinar la admisibilidad de la acusación y la
suficiencia de los elementos probatorios que vinculan al ciudadano con el hecho
punible; allí la defensa intentará objetarlos alegando su ilegalidad o falta de
certeza procesal (Art. 26 del Código Procesal Penal).
La etapa preliminar concluye cuando el
juez dicta un auto de no ha lugar o un auto de apertura a juicio. Si dicta el
auto de apertura a juicio, es en ese preciso momento cuando los ciudadanos
investigados pasan formalmente a la condición de «acusados» para la fase de
debate público, al haberse admitido las pruebas como legalmente suficientes.
Repito: en la fase preparatoria resulta
impropio hablar formalmente de «acusados» en sentido estricto mientras tanto no
se haya presentado y admitido la acusación correspondiente, pues hasta ese
estadio el Ministerio Público solo cuenta con elementos indiciarios de un
vínculo entre el ciudadano y el hecho atribuido.
En el proceso seguido a los ciudadanos
vinculados al caso Odebrecht, el Ministerio Público, curiosamente, ha omitido
la tipificación penal de prevaricación. ¿Por qué? Porque se peca de
prevaricación tanto por comisión como por omisión, y de ese ilícito pocos
funcionarios de los tres poderes del Estado podrían librarse. Enarbolar la
prevaricación en estas circunstancias equivaldría a desmantelar la estructura
misma del Estado dominicano. Incluso quien actúa como fiscal en el presente
caso corría el riesgo de ser objeto de una recusación por prevaricación por
parte de la defensa.
A propósito, he recibido de un amigo una
lista de siete «errores» atribuibles al procurador general de la República
—utilizo las comillas porque se trata de fallos inaceptables en la máxima
cabeza del Ministerio Público—:
·
Error
1:
Citar incorrectamente la ley de lavado de activos por utilizar una norma
derogada.
·
Error
2:
Emplear una traducción de los documentos remitidos por la Fiscalía Federal de
Brasil que carece de validez legal por deficiencias en el peritaje.
·
Error
3:
Limitar la solicitud de información únicamente hasta el año 2004.
·
Error
4:
Tipificar de forma defectuosa el enriquecimiento ilícito en el marco de la
legislación sobre lavado de activos.
·
Error
5:
Faltar a la verdad respecto a los supuestos «depósitos» atribuidos a Roberto
Rodríguez.
·
Error
6:
Incluir por error a una persona en el expediente para posteriormente tener que
excluirla del proceso.
·
Error
7:
Adjudicar a Alfredo Pacheco una propiedad que ya le había sido incautada
previamente.
Concluyo de la siguiente manera: las
decisiones que imponen prisión preventiva y demás medidas cautelares en este
caso responden a una fuerte presión social y no a un estricto apego al debido
proceso. Por tanto, el juez de la instrucción que conoce estas actuaciones ha
cedido ante el populismo penal, dándole la espalda a la ética y al riguroso
análisis que exige la ciencia jurídica.






