miércoles, 7 de junio de 2017

El populismo en los tribunales

Orbis Beltré

Por: Orbis Beltré

Como estudiante de Derecho debo señalar lo siguiente: en el caso Odebrecht aún no corresponde hablar propiamente de «acusados», sino de «imputados» o, en el lenguaje forense habitual, simplemente «encartados».

El proceso penal dominicano consta de tres etapas principales:

1.        Preparatoria.

2.      Juicio preliminar (o audiencia preliminar).

3.      Juicio de fondo.

La etapa preparatoria, en la cual se solicita e impone la medida de coerción, se desarrolla bajo la investigación del Ministerio Público y termina con la presentación del acto conclusivo (habitualmente la acusación) y la posterior convocatoria al juicio preliminar. Esta segunda fase consiste en examinar la admisibilidad de la acusación y la suficiencia de los elementos probatorios que vinculan al ciudadano con el hecho punible; allí la defensa intentará objetarlos alegando su ilegalidad o falta de certeza procesal (Art. 26 del Código Procesal Penal).

La etapa preliminar concluye cuando el juez dicta un auto de no ha lugar o un auto de apertura a juicio. Si dicta el auto de apertura a juicio, es en ese preciso momento cuando los ciudadanos investigados pasan formalmente a la condición de «acusados» para la fase de debate público, al haberse admitido las pruebas como legalmente suficientes.

Repito: en la fase preparatoria resulta impropio hablar formalmente de «acusados» en sentido estricto mientras tanto no se haya presentado y admitido la acusación correspondiente, pues hasta ese estadio el Ministerio Público solo cuenta con elementos indiciarios de un vínculo entre el ciudadano y el hecho atribuido.

En el proceso seguido a los ciudadanos vinculados al caso Odebrecht, el Ministerio Público, curiosamente, ha omitido la tipificación penal de prevaricación. ¿Por qué? Porque se peca de prevaricación tanto por comisión como por omisión, y de ese ilícito pocos funcionarios de los tres poderes del Estado podrían librarse. Enarbolar la prevaricación en estas circunstancias equivaldría a desmantelar la estructura misma del Estado dominicano. Incluso quien actúa como fiscal en el presente caso corría el riesgo de ser objeto de una recusación por prevaricación por parte de la defensa.

A propósito, he recibido de un amigo una lista de siete «errores» atribuibles al procurador general de la República —utilizo las comillas porque se trata de fallos inaceptables en la máxima cabeza del Ministerio Público—:

·       Error 1: Citar incorrectamente la ley de lavado de activos por utilizar una norma derogada.

·       Error 2: Emplear una traducción de los documentos remitidos por la Fiscalía Federal de Brasil que carece de validez legal por deficiencias en el peritaje.

·       Error 3: Limitar la solicitud de información únicamente hasta el año 2004.

·       Error 4: Tipificar de forma defectuosa el enriquecimiento ilícito en el marco de la legislación sobre lavado de activos.

·       Error 5: Faltar a la verdad respecto a los supuestos «depósitos» atribuidos a Roberto Rodríguez.

·       Error 6: Incluir por error a una persona en el expediente para posteriormente tener que excluirla del proceso.

·       Error 7: Adjudicar a Alfredo Pacheco una propiedad que ya le había sido incautada previamente.

Concluyo de la siguiente manera: las decisiones que imponen prisión preventiva y demás medidas cautelares en este caso responden a una fuerte presión social y no a un estricto apego al debido proceso. Por tanto, el juez de la instrucción que conoce estas actuaciones ha cedido ante el populismo penal, dándole la espalda a la ética y al riguroso análisis que exige la ciencia jurídica.

 

 




miércoles, 31 de mayo de 2017

El Honorable Juez ya está resbalando

Orbis Beltré
Por Orbis Beltré

Después de la Odebrecht haber admitido que sobornó a funcionarios públicos.

Después de la Odebrecht haber sido favorecida con la figura jurídica procesal penal llamada “Criterio de oportunidad”, a cambio de dar a la Procuraduría General de la República, información de calidad respecto a quiénes fueron los sobornados.

Después de la Procuraduría General de la República haber advertido que su dilación en accionar al respecto se debía a que estaba instrumentando expedientes de acuerdo al debido proceso, para que tuvieran tal fortaleza jurídica, que no se “cayeran” en los tribunales.

1- Considerando que en la medida de coerción el juez no determina la culpabilidad o la inocencia de los encartados, sino que se limita a hacer una valoración de los argumentos que presenta en este caso la Procuraduría, que tratan de vincular a los encartados al hecho del que los acusa.

2- Considerando que en la medida de coerción el mayor cuidado del juez debe enfocarse en la valoración de los presupuestos que presenten los abogados de la defensa en procura de demostrar el arraigo suficiente de sus defendidos, arguyendo que estos no se sustraerían del proceso que se les sigue, y por lo que solicitarían cualquier medida de coerción no consistente en privación de libertad en perjuicio de sus defendidos.

3- Considerando que es un hecho incontrovertible que todos los implicados en el caso “ODEBRECHT” tienen arraigo (riqueza material de cualquier índole y crédito social en un muy amplio segmento de la población dominicana), suficientes como para aplicarles cualesquiera de las medidas de coerción del artículo 226 del Código Procesal Penal, excepto la número 7, consistente en privación de libertad.

4- Considerando que el juez sabe lo expuesto en el considerando inmediatamente precedente, pero que como juzgador tiene la prerrogativa de tomando en cuenta el mucho poder de los encartados y las consecuencias a las que se enfrentarían en un juicio de fondo, argüir que estos podrían sustraerse del proceso, porque tienen los medios para lograrlo, con tanta o más facilidad que como lo lograron a los franceses acusados de tráfico internacional de sustancias contraladas.

Visto el aplazamiento injustificado del proceso de medida de coerción que se le sigue a los encartados en el caso “ODEBRECHT”, este ciudadano falla de la siguiente manera:

El Honorable Juez Francisco Antonio Ortega Polanco, ¡ya está resbalando!

martes, 30 de mayo de 2017

Del matrimonio: de la unión libre o concubinato

Orbis Beltré
Por Orbis Beltré

Si usted está pensando contraer matrimonio, no olvide dar a sus bienes actuales y/o futuros el estatus jurídico que prefiera, a través de uno de los diversos regímenes matrimoniales; esta observación podría evitarle momentos muy desagradables a la hora de hablar de divorcio o de separación.

ADVERTENCIA: no tiene que haberse casado para que estos términos le juzguen. La relación de pareja, de 5 o más años de duración bajo un mismo techo, se reputa matrimonio con los mismos deberes y derechos (Art. 55 de la Constitución dominicana).

Recuerde que nada dura para siempre. A continuación los diversos regímenes matrimoniales existentes, respecto de los bienes:

1- Régimen de la comunidad legal
2- Régimen universal
3- Régimen dotal
4- Régimen sin comunidad
5- Régimen de separación de bienes
6- Bienes de comunidad
7- Bienes propios del marido
8- Bienes propios de la esposa
9- Bienes presentes y futuros
10- Bienes gananciales
11- Comunidad activa y pasiva
12- Los bienes que provienen de sucesiones y donaciones…

Ni los ciudadanos dominicanos ni los extranjeros están exentos de la ley. El ordenamiento jurídico de República Dominicana se aplica tanto a los ciudadanos dominicanos como a los extranjeros radicados en su territorio, salvo algunas excepciones reservadas para el personal diplomático acreditado.

De la unión libre o concubinato:

Amigos, la unión libre o concubinato, como se conoce popularmente, tiene base jurídica en el artículo 55 de la Constitución dominicana.

La unión libre se trata de un matrimonio de hecho, de derechos y de deberes como el que más; ya hay jurisprudencia al respecto.

Por cuanto a las decisiones del Tribunal Constitucional, como ordena y manda la Constitución dominicana en su Artículo 184, son así: “Definitivas e irrevocables, y constituyen precedentes vinculantes para todos los poderes públicos y todos los órganos del Estado”.

Del Tribunal Constitucional, sobre la unión libre o concubinato:

SENTENCIA TC/0198/13 del Tribunal Constitucional, que convierte en jurisprudencia y decisión vinculante para todos los poderes del Estado (Art.184 de la Constitución dominicana), la sentencia núm. 3213-2012, de fecha primero (1ero) de junio de dos mil doce (2012), emitida por la Suprema Corte de Justicia.

SENTENCIA TC/0520/15 del Tribunal Constitucional, que convierte en jurisprudencia y decisión vinculante para todos los poderes del Estado (Art.184 de la Constitución dominicana), la sentencia núm. 1142, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013).

martes, 25 de abril de 2017

La Marcha Verde no es un plan desestabilizador de la democracia

Por Orbis Beltré

El señor Ministro de Interior y Policía ha dicho que la Marcha Verde es un plan desestabilizador de la democracia.

¿Desestabilizar la democracia? Pues entonces usted, señor Ministro Carlos Amarante Baret, sería nuestro cómplice. Pues cada una de las marchas verdes han sido aprobadas previamente por el Ministerio que usted preside; incluso las rutas de cada una de las marchas han sido trazadas y aprobadas previamente por Interior y Policía, y nosotros hemos acatado esta regla, porque es lo legal.

¿Desestabilizar la democracia? No, señor Ministro. Nuestras marchas han sido muy respetuosas de la Constitución dominicana y del orden público. Pues han sido marchas pacíficas, con arreglo a la ley.

No hemos quemado una sola goma, no hemos obstruído el tránsito, no hemos lanzado una piedra contra nadie, no hemos roto ni saqueado un solo establecimiento comercial...

¡No hemos violado la ley! Pienso, señor Ministro Carlos Amarante Baret, que quizás esto es a lo que usted le teme. Pienso que a usted le atormenta que nuestra protesta esté siendo tan civilizada, tan ordenada, tan pacífica.

Quizás, señor Ministro, usted lo que quisiera es que nosotros, los de Marcha Verde, nos arroguemos las malas costumbres del Gobierno del que usted es parte, cosa que usted y los suyos hallen un pretexto para objetarnos, para aplicarnos la ley que ustedes nunca cumplen, para chubarnos a los descerebrados que pueda haber en la Policía Nacional, y disuadirnos a macanazos y tiros, para finalmente declararnos sediciosos.

Un consejo, señor Ministro Carlos Amarante Baret: sea ciudadano como nosotros los de la Marcha Verde, sea civilizado como nosotros, para que entienda y comprenda por qué nuestra protesta no es como usted quisiera que fuera. Nuestra protesta seguirá siendo pacífica, como manda la ley.

Usted, señor Ministro, con sus ganas de disuadirnos, de matarnos y de justificar su crimen alegando que estábamos obstruyendo el tránsito, quemando gomas y saqueando establecimientos comerciales, morirá seco como el lagarto de Neiba!

La marcha sigue!

sábado, 1 de abril de 2017

Mi experiencia con la UASD

Orbis Beltré

Por Orbis Beltré

En el año 1995 empecé a estudiar informática a nivel técnico en la Facultad de Ingeniería y Arquitectura de la UASD. Fueron mis primeros pasos en esa universidad.

De pronto, como acostumbro, quise socializar con los que entendía debían ser la «crema y nata» del estudiantado; pero ¡qué desilusión me llevé! Aquellos grupos estudiantiles eran perredeístas, peledeístas, reformistas, comunistas, de derecha o de izquierda.

En 1995, en los grupos estudiantiles de la UASD lo único que no se podía hallar era sensatez. Me di cuenta de lo dogmáticamente obtusos que eran algunos cuando noté, por ejemplo, que veneraban efigies como las del Che Guevara o Fidel Castro con el mismo fervor con que un católico venera a la Virgen de la Altagracia.

Ni hablar de las apologías de endiosamiento que escuché hacia un personaje como José Francisco Peña Gómez, quien apoyó que Balaguer fuera declarado «Padre de la Democracia» de nuestro país.

Cuando en el año 2001 ingresé como estudiante formal en la Universidad Autónoma de Santo Domingo, confirmé mis sospechas de que esa institución era un fiasco más. Uno de los documentos exigidos para inscribirme era un certificado médico; pero no cualquier certificado: debía ser expedido por el consultorio de la propia UASD y firmado por uno de sus médicos.

Adivinen: fui a ese consultorio y, tras hacer fila por más de una hora para lo que suponía sería una evaluación médica, la dinámica consistió en pagar 50 pesos por un papel que alguien, en menos de cinco minutos y sin siquiera mirarme a la cara ni examinarme, completaba con mi nombre y cédula, seguido del dictamen: «goza de excelente salud física y mental».

Eso sucedía en una universidad llamada a formar profesionales con un alto concepto de la ética y la moral; sucedía en la institución que muchos presumen como la «Primada de América».

No estoy de acuerdo con que la UASD sea privatizada, pero esa universidad, si no es una pocilga cualquiera, en su gestión administrativa se parece demasiado a esas desgracias que en la República Dominicana llamamos «instituciones públicas».



sábado, 25 de marzo de 2017

¡No somos un país de mierda, pero casi!

Rosanna Salazar
Por  Rosanna Salazar

Tantos años de ignorancia obligada, de dictaduras aplaudidas, de ladrones adulados, de corruptelas deseadas, de hambre, inequidades y miserias nos han arrastrado adonde hoy estamos.

La sensación de vencimiento moral, de impotencia y desencanto, de descrédito y principios negociables han hecho de ésta, una democracia rota e infuncional.

La decadencia en que se apoyan los cimientos de nuestra sociedad, la convierte en vulnerable, insegura, injusta, desigual y con gente resentida y/o decepcionada. Hay una permanente postergación a las soluciones.

Los paños tibios no curan males, solo alivian dolores. Las insufribles " comisiones de estudios", no estudian nada ni nunca se conocen los resultados. Solo que les asignan fondos que ya sabemos adónde van a parar.

El clientelsmo, el concepto manido de que así somos y la comodidad de no hacer nada o de criticar y aplastar a quienes gritan esta debacle, nos tiene inmersos en la pesadilla que ha creado el poder desde la violencia distractora de todos esos males.

El barco a la deriva que es nuestra asustada isla, no es más que el producto de nuestra incapacidad para exigir que los gobiernos resuelvan los grandes problemas que nos marcan el día a día: los precarios servicios de salud, la educación como propaganda, pero carente de maestros bien formados, mal pagados y denigrados en la escala social, contrario al rol que asumen de construir identidades y personas.

El pésimo transporte público, la falta de empleos y preparación técnica de los jóvenes, pues todavía seguimos creyendo que todos deben ser académicos universitarios y tenemos un montón de profesionales infuncionales y mediocres y carecemos de trabajadores capacitados en plomería, electricidad, enfermería, albañilería o informática; conducen a esta sociedad fallida.

La inseguridad ciudadana no se soluciona con operativos militares ni con tanques de guerra ni con balas. Está demostrado que todas las luchas anti algo son una falacia. Este pobre pueblo ha sido arrastrado al manicomio de la violencia, para que pidamos fuerza, represión y malos tratos. Toda medida de fuerza y agresión no es más que la muestra del fracaso de quienes tienen la obligación de garantizarnos justicia, seguridad y vida como un deber y no como un favor, para que no se haga verdad la sensación de que somos un país de mierda.

martes, 7 de marzo de 2017

El garantismo del Código Procesal Penal dominicano no es el problema

Orbis Beltré

Por Orbis Beltré

Cada día, el Código Procesal Penal dominicano es objeto de severas críticas; lo más penoso es que proceden de ciudadanos con una vastísima formación académica, incluidos legisladores, ministros, oficiales superiores de la Policía Nacional y, para colmo de males, hasta de los propios abogados.

Le objetan a nuestra legislación procesal el ser «tan garantista»; lo acusan de ello como si salvaguardar las garantías fundamentales fuera una tara. A todos ellos les digo que el Código Procesal Penal debió ser exactamente como es hoy desde el mismo día en que la República Dominicana se hizo signataria de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 1948.

 Nuestra legislación procesal garantista entró en vigencia con 55 años de retraso.

Fueron más de cinco décadas utilizadas por Trujillo, el Consejo de Estado, el Triunvirato, Balaguer, Jorge Blanco, Leonel Fernández e Hipólito Mejía para vulnerar los derechos fundamentales de miles de ciudadanos. Como consecuencia de las torturas a las que fueron sometidos, muchos quedaron marcados con lesiones permanentes, mientras que otros fueron brutalmente asesinados o desaparecidos, como si se los hubiera tragado la tierra.

Parece que los detractores del garantismo olvidan el famoso «tránquenlo», que ponía tras las rejas por tiempo indefinido a cualquier ciudadano sin más motivo que el capricho de un alcalde pedáneo, un policía, un militar, un político o el de un «tú no sabes quién soy yo» —como aquel sobrino de Monchy que agredió a un agente de la AMET en Santiago de los Caballeros—.

 Parecen olvidar también el abusivo «pollo negro» que aplicaban a cualquier ciudadano en cuarteles policiales o militares por motivos tan «justificados» como caerle mal a un jefe, a la amante de un jefe, al hijo de un jefe o, simplemente, para adiestrar al novato que aún no exhibía en su historial la proeza de haber propinado una buena paliza con un chucho de alambre.

Nuestra legislación es acusada de ser en exceso garantista; sin embargo, las ejecuciones extrajudiciales cometidas por la Policía Nacional contra ciudadanos que caen a diario en supuestos «intercambios de disparos» se cuentan por miles desde el año 2003 hasta la fecha.

 ¿Podrían estos críticos explicarle a las familias de William de Jesús Checo y de Cecilio Díaz —vinculados al caso Baldera Gómez, arrestados por la Policía Nacional y posteriormente ejecutados— por qué el garantismo del Código Procesal Penal es un peligro?

¿Podrían explicarle a la familia de Ramón Antonio Pérez Mejía (Chepe), el mecánico a quien la Policía hirió mortalmente en Baní al confundir su vehículo con el de un presunto delincuente, por qué es peligroso el garantismo procesal?

¿Podrían explicarle a la familia de Rubén Darío Díaz Pimentel, el taxista que cayó abatido tras una balacera iniciada por la Policía de forma irresponsable e injustificable en Baní, por qué es un peligro el garantismo?

¿Podrían explicarle a la familia de Juan Almonte, el ciudadano a quien la Policía Nacional desapareció arbitrariamente, por qué el garantismo constituye una amenaza?

A todo esto se suma el colapso del sistema penitenciario: las cárceles dominicanas están abarrotadas. Los más de 30 centros del sistema albergan, en promedio, más del doble de la capacidad para la que fueron construidos.

Cabe preguntarse: ¿qué sería de nuestro país si el Código Procesal Penal no fuera garantista?

El problema de la República Dominicana no radica en el garantismo del Código Procesal Penal. El problema reside en nuestras autoridades: en una Policía Nacional con una matriz de formación trujillista a la que se niega a renunciar, y en un Ministerio Público convertido en cueva de componendas, donde muchos son designados fiscales para blindar a los corruptos que desfalcan al Estado o como botín de favoritismo político, asumiendo la función pública sin más criterio que el de «buscarse lo suyo».