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Por Orbis Beltré
Si usted está pensando contraer matrimonio, no olvide
dar a sus bienes actuales y/o futuros el estatus jurídico que prefiera, a
través de uno de los diversos regímenes matrimoniales; esta observación podría
evitarle momentos muy desagradables a la hora de hablar de divorcio o de
separación.
ADVERTENCIA: no tiene que haberse casado para que estos
términos le juzguen. La relación de pareja, de 5 o más años de duración bajo un mismo techo, se reputa matrimonio con los mismos deberes y derechos (Art. 55 de la
Constitución dominicana).
Recuerde que nada dura para siempre. A continuación los
diversos regímenes matrimoniales existentes, respecto de los bienes:
1- Régimen de la comunidad legal
2- Régimen universal
3- Régimen dotal
4- Régimen sin comunidad
5- Régimen de separación de bienes
6- Bienes de comunidad
7- Bienes propios del marido
8- Bienes propios de la esposa
9- Bienes presentes y futuros
10- Bienes gananciales
11- Comunidad activa y pasiva
12- Los bienes que provienen de sucesiones y donaciones…
Ni los ciudadanos dominicanos ni los extranjeros están exentos
de la ley. El ordenamiento jurídico de República Dominicana se aplica tanto a
los ciudadanos dominicanos como a los extranjeros radicados en su territorio,
salvo algunas excepciones reservadas para el personal diplomático acreditado.
De la unión libre o concubinato:
Amigos, la unión libre o concubinato, como se conoce
popularmente, tiene base jurídica en el artículo 55 de la Constitución
dominicana.
La unión libre se trata de un matrimonio de hecho, de
derechos y de deberes como el que más; ya hay jurisprudencia al
respecto.
Por cuanto a las decisiones del Tribunal Constitucional,
como ordena y manda la Constitución dominicana en su Artículo 184, son así:
“Definitivas e irrevocables, y constituyen
precedentes vinculantes para todos los poderes públicos y todos los órganos del Estado”.
Del Tribunal Constitucional, sobre la unión libre o
concubinato:
SENTENCIA TC/0198/13 del Tribunal Constitucional, que
convierte en jurisprudencia y decisión vinculante para todos los poderes del
Estado (Art.184 de la Constitución dominicana), la sentencia núm. 3213-2012, de
fecha primero (1ero) de junio de dos mil doce (2012), emitida por la Suprema
Corte de Justicia.
SENTENCIA TC/0520/15 del Tribunal Constitucional, que
convierte en jurisprudencia y decisión vinculante para todos los poderes del
Estado (Art.184 de la Constitución dominicana), la sentencia núm. 1142, dictada
por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el dieciocho (18)
de septiembre de dos mil trece (2013).
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