miércoles, 7 de junio de 2017

El populismo en los tribunales

Orbis Beltré

Por: Orbis Beltré

Como estudiante de Derecho debo señalar lo siguiente: en el caso Odebrecht aún no corresponde hablar propiamente de «acusados», sino de «imputados» o, en el lenguaje forense habitual, simplemente «encartados».

El proceso penal dominicano consta de tres etapas principales:

1.        Preparatoria.

2.      Juicio preliminar (o audiencia preliminar).

3.      Juicio de fondo.

La etapa preparatoria, en la cual se solicita e impone la medida de coerción, se desarrolla bajo la investigación del Ministerio Público y termina con la presentación del acto conclusivo (habitualmente la acusación) y la posterior convocatoria al juicio preliminar. Esta segunda fase consiste en examinar la admisibilidad de la acusación y la suficiencia de los elementos probatorios que vinculan al ciudadano con el hecho punible; allí la defensa intentará objetarlos alegando su ilegalidad o falta de certeza procesal (Art. 26 del Código Procesal Penal).

La etapa preliminar concluye cuando el juez dicta un auto de no ha lugar o un auto de apertura a juicio. Si dicta el auto de apertura a juicio, es en ese preciso momento cuando los ciudadanos investigados pasan formalmente a la condición de «acusados» para la fase de debate público, al haberse admitido las pruebas como legalmente suficientes.

Repito: en la fase preparatoria resulta impropio hablar formalmente de «acusados» en sentido estricto mientras tanto no se haya presentado y admitido la acusación correspondiente, pues hasta ese estadio el Ministerio Público solo cuenta con elementos indiciarios de un vínculo entre el ciudadano y el hecho atribuido.

En el proceso seguido a los ciudadanos vinculados al caso Odebrecht, el Ministerio Público, curiosamente, ha omitido la tipificación penal de prevaricación. ¿Por qué? Porque se peca de prevaricación tanto por comisión como por omisión, y de ese ilícito pocos funcionarios de los tres poderes del Estado podrían librarse. Enarbolar la prevaricación en estas circunstancias equivaldría a desmantelar la estructura misma del Estado dominicano. Incluso quien actúa como fiscal en el presente caso corría el riesgo de ser objeto de una recusación por prevaricación por parte de la defensa.

A propósito, he recibido de un amigo una lista de siete «errores» atribuibles al procurador general de la República —utilizo las comillas porque se trata de fallos inaceptables en la máxima cabeza del Ministerio Público—:

·       Error 1: Citar incorrectamente la ley de lavado de activos por utilizar una norma derogada.

·       Error 2: Emplear una traducción de los documentos remitidos por la Fiscalía Federal de Brasil que carece de validez legal por deficiencias en el peritaje.

·       Error 3: Limitar la solicitud de información únicamente hasta el año 2004.

·       Error 4: Tipificar de forma defectuosa el enriquecimiento ilícito en el marco de la legislación sobre lavado de activos.

·       Error 5: Faltar a la verdad respecto a los supuestos «depósitos» atribuidos a Roberto Rodríguez.

·       Error 6: Incluir por error a una persona en el expediente para posteriormente tener que excluirla del proceso.

·       Error 7: Adjudicar a Alfredo Pacheco una propiedad que ya le había sido incautada previamente.

Concluyo de la siguiente manera: las decisiones que imponen prisión preventiva y demás medidas cautelares en este caso responden a una fuerte presión social y no a un estricto apego al debido proceso. Por tanto, el juez de la instrucción que conoce estas actuaciones ha cedido ante el populismo penal, dándole la espalda a la ética y al riguroso análisis que exige la ciencia jurídica.

 

 




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