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| Orbis Beltré |
Por Orbis Beltré
Cada día, el Código
Procesal Penal dominicano es objeto de severas críticas; lo más penoso es que
proceden de ciudadanos con una vastísima formación académica, incluidos
legisladores, ministros, oficiales superiores de la Policía Nacional y, para
colmo de males, hasta de los propios abogados.
Le objetan a nuestra
legislación procesal el ser «tan garantista»; lo acusan de ello como si
salvaguardar las garantías fundamentales fuera una tara. A todos ellos les digo
que el Código Procesal Penal debió ser exactamente como es hoy desde el mismo
día en que la República Dominicana se hizo signataria de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 1948.
Nuestra legislación procesal garantista entró
en vigencia con 55 años de retraso.
Fueron más de cinco
décadas utilizadas por Trujillo, el Consejo de Estado, el Triunvirato,
Balaguer, Jorge Blanco, Leonel Fernández e Hipólito Mejía para vulnerar los
derechos fundamentales de miles de ciudadanos. Como consecuencia de las
torturas a las que fueron sometidos, muchos quedaron marcados con lesiones
permanentes, mientras que otros fueron brutalmente asesinados o desaparecidos,
como si se los hubiera tragado la tierra.
Parece que los
detractores del garantismo olvidan el famoso «tránquenlo», que ponía tras las
rejas por tiempo indefinido a cualquier ciudadano sin más motivo que el
capricho de un alcalde pedáneo, un policía, un militar, un político o el de un
«tú no sabes quién soy yo» —como aquel sobrino de Monchy que agredió a un
agente de la AMET en Santiago de los Caballeros—.
Parecen olvidar también el abusivo «pollo negro»
que aplicaban a cualquier ciudadano en cuarteles policiales o militares por
motivos tan «justificados» como caerle mal a un jefe, a la amante de un jefe,
al hijo de un jefe o, simplemente, para adiestrar al novato que aún no exhibía
en su historial la proeza de haber propinado una buena paliza con un chucho de
alambre.
Nuestra legislación es
acusada de ser en exceso garantista; sin embargo, las ejecuciones
extrajudiciales cometidas por la Policía Nacional contra ciudadanos que caen a
diario en supuestos «intercambios de disparos» se cuentan por miles desde el
año 2003 hasta la fecha.
¿Podrían estos críticos explicarle a las familias de William de Jesús Checo y de Cecilio Díaz —vinculados al caso Baldera Gómez, arrestados por la Policía Nacional y posteriormente ejecutados— por qué el garantismo del Código Procesal Penal es un peligro?
¿Podrían explicarle a la
familia de Ramón Antonio Pérez Mejía (Chepe), el mecánico a quien la Policía
hirió mortalmente en Baní al confundir su vehículo con el de un presunto
delincuente, por qué es peligroso el garantismo procesal?
¿Podrían explicarle a la
familia de Rubén Darío Díaz Pimentel, el taxista que cayó abatido tras una
balacera iniciada por la Policía de forma irresponsable e injustificable en
Baní, por qué es un peligro el garantismo?
¿Podrían explicarle a la
familia de Juan Almonte, el ciudadano a quien la Policía Nacional desapareció
arbitrariamente, por qué el garantismo constituye una amenaza?
A todo esto se suma el
colapso del sistema penitenciario: las cárceles dominicanas están abarrotadas.
Los más de 30 centros del sistema albergan, en promedio, más del doble de la
capacidad para la que fueron construidos.
Cabe preguntarse: ¿qué
sería de nuestro país si el Código Procesal Penal no fuera garantista?
El problema de la
República Dominicana no radica en el garantismo del Código Procesal Penal. El
problema reside en nuestras autoridades: en una Policía Nacional con una matriz
de formación trujillista a la que se niega a renunciar, y en un Ministerio
Público convertido en cueva de componendas, donde muchos son designados
fiscales para blindar a los corruptos que desfalcan al Estado o como botín de
favoritismo político, asumiendo la función pública sin más criterio que el de
«buscarse lo suyo».

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