Cada día el Código
Procesal Penal dominicano es objeto de fuertes críticas, y lo más penoso, de
parte de ciudadanos con vastísima formación académica, incluidos legisladores,
ministros, oficiales superiores de la Policía Nacional, y qué sorpresa, de
parte hasta de abogados.
Le objetan a nuestro
Código Procesal Penal, que sea tan garantista; lo acusan de ser garantista,
como si eso fuera malo. Pues a ustedes les digo, que el Código Procesal Penal dominicano debió ser exactamente como lo es ahora,
desde el día que República Dominicana se hizo signataria de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 1948.
El Código Procesal Penal
dominicano entró en vigencia como legislación garantista, con 55 años de
retraso.
Y fueron 55 años usados
por Trujillo, por el Consejo de Estado, por el Triunvirato, por Balaguer, por
Jorge Blanco, por Leonel Fernández y por Hipólito Mejía, para vulnerar los
derechos humanos y fundamentales de miles de ciudadanos, que como consecuencia de las
torturas a las que fueron sometidos quedaron marcados con lesiones permanentes,
mientras que otros fueron brutalmente asesinados o desaparecidos, como si se
los hubiera tragado la tierra.
Y parece ser que también
olvidan los críticos del garantismo de nuestra legislación procesal penal, el
famoso “tránquenlo” que ponía tras las rejas por tiempo indefinido a cualquier
ciudadano, sin ningún motivo mayor que el capricho de un alcalde pedáneo, de un
policía, de un militar, de un político o de un “tú no sabes quién soy yo” como
el sobrino de Monchy, el que se comió y luego vomitó a un AMET, en Santiago de
los Caballeros.
Y parece ser que también
olvidan los críticos del garantismo de nuestra legislación procesal penal, el
abusivo “pollo negro” que le hacían a cualquier ciudadano en cualquier cuartel
policial o militar, por motivos tan justificados como el “caerle mal” a un
jefe, o a la amante de un jefe, al hijo de un jefe o simplemente, porque había
que darle entrenamiento al policía o militar novato que no tenía en su record de
comportamiento eficiente, el haber dado una buena pela con un chucho de
alambre.
Nuestra legislación
procesal penal es muy garantista, se quejan, pero aún así, las ejecuciones
extrajudiciales que la Policía Nacional aplica contra ciudadanos que cada día
caen en supuestos intercambios de disparos, suman miles desde el año 2003 hasta
hoy.
¿Podrían estos críticos
explicarle a la familia de William de Jesús Checo y a la familia de Cecilio Díaz,
supuestamente vinculados al caso “Baldera Gómez”, que fueron apresados por la
Policía Nacional y luego asesinados, por qué es un peligro el garantismo del
Código Procesal Penal dominicano?
¿Podrían estos críticos
explicarle a la familia de Ramón Antonio Pérez Mejía (Chepe), el mecánico
que la Policía Nacional hirió mortalmente en Baní, porque confundió su carro con el carro
de un supuesto delincuente, por qué es un peligro el garantismo del Código
Procesal Penal dominicano?
¿Podrían estos críticos
explicarle a la familia de Rubén Darío Díaz Pimentel, el taxista que cayó abatido tras una balacera que la Policía Nacional de manera injustificable e irresponsable inició en Baní, por qué es un peligro el garantismo del Código Procesal Penal
dominicano?
¿Podrían estos críticos
explicarle a la familia de Juan Almonte, el ciudadano que la Policía
Nacional desapareció porque sí, por qué es un peligro el garantismo del Código
Procesal Penal dominicano?
A todo esto se suma que las cárceles dominicanas están llenas; las cárceles dominicanas están desbordadas de presos. Las más de 30 cárceles del sistema penitenciario dominicano actualmente albergan en promedio más del doble de la cantidad de presos para las que fueron construidas.
¿Y si no fuera garantista
el Código Procesal Penal dominicano?
El problema no es el
garantismo del Código Procesal Penal dominicano, el problema son nuestras
autoridades, específicamente la Policía Nacional y el Ministerio Público, dos
organismos, el primero, con una formación trujillista a la que no quiere
renunciar, y el segundo, una cueva de mañosos, la mayoría designados como
fiscales para proteger a los corruptos que desfalcan el Estado, o como un
regalo por favoritismos politiqueros, cargo que asumen sin ningún otro criterio
que no sea el de "buscarme lo mío".
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