martes, 7 de marzo de 2017

El garantismo del Código Procesal Penal dominicano no es el problema

Orbis Beltré

Por Orbis Beltré

Cada día, el Código Procesal Penal dominicano es objeto de severas críticas; lo más penoso es que proceden de ciudadanos con una vastísima formación académica, incluidos legisladores, ministros, oficiales superiores de la Policía Nacional y, para colmo de males, hasta de los propios abogados.

Le objetan a nuestra legislación procesal el ser «tan garantista»; lo acusan de ello como si salvaguardar las garantías fundamentales fuera una tara. A todos ellos les digo que el Código Procesal Penal debió ser exactamente como es hoy desde el mismo día en que la República Dominicana se hizo signataria de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 1948.

 Nuestra legislación procesal garantista entró en vigencia con 55 años de retraso.

Fueron más de cinco décadas utilizadas por Trujillo, el Consejo de Estado, el Triunvirato, Balaguer, Jorge Blanco, Leonel Fernández e Hipólito Mejía para vulnerar los derechos fundamentales de miles de ciudadanos. Como consecuencia de las torturas a las que fueron sometidos, muchos quedaron marcados con lesiones permanentes, mientras que otros fueron brutalmente asesinados o desaparecidos, como si se los hubiera tragado la tierra.

Parece que los detractores del garantismo olvidan el famoso «tránquenlo», que ponía tras las rejas por tiempo indefinido a cualquier ciudadano sin más motivo que el capricho de un alcalde pedáneo, un policía, un militar, un político o el de un «tú no sabes quién soy yo» —como aquel sobrino de Monchy que agredió a un agente de la AMET en Santiago de los Caballeros—.

 Parecen olvidar también el abusivo «pollo negro» que aplicaban a cualquier ciudadano en cuarteles policiales o militares por motivos tan «justificados» como caerle mal a un jefe, a la amante de un jefe, al hijo de un jefe o, simplemente, para adiestrar al novato que aún no exhibía en su historial la proeza de haber propinado una buena paliza con un chucho de alambre.

Nuestra legislación es acusada de ser en exceso garantista; sin embargo, las ejecuciones extrajudiciales cometidas por la Policía Nacional contra ciudadanos que caen a diario en supuestos «intercambios de disparos» se cuentan por miles desde el año 2003 hasta la fecha.

 ¿Podrían estos críticos explicarle a las familias de William de Jesús Checo y de Cecilio Díaz —vinculados al caso Baldera Gómez, arrestados por la Policía Nacional y posteriormente ejecutados— por qué el garantismo del Código Procesal Penal es un peligro?

¿Podrían explicarle a la familia de Ramón Antonio Pérez Mejía (Chepe), el mecánico a quien la Policía hirió mortalmente en Baní al confundir su vehículo con el de un presunto delincuente, por qué es peligroso el garantismo procesal?

¿Podrían explicarle a la familia de Rubén Darío Díaz Pimentel, el taxista que cayó abatido tras una balacera iniciada por la Policía de forma irresponsable e injustificable en Baní, por qué es un peligro el garantismo?

¿Podrían explicarle a la familia de Juan Almonte, el ciudadano a quien la Policía Nacional desapareció arbitrariamente, por qué el garantismo constituye una amenaza?

A todo esto se suma el colapso del sistema penitenciario: las cárceles dominicanas están abarrotadas. Los más de 30 centros del sistema albergan, en promedio, más del doble de la capacidad para la que fueron construidos.

Cabe preguntarse: ¿qué sería de nuestro país si el Código Procesal Penal no fuera garantista?

El problema de la República Dominicana no radica en el garantismo del Código Procesal Penal. El problema reside en nuestras autoridades: en una Policía Nacional con una matriz de formación trujillista a la que se niega a renunciar, y en un Ministerio Público convertido en cueva de componendas, donde muchos son designados fiscales para blindar a los corruptos que desfalcan al Estado o como botín de favoritismo político, asumiendo la función pública sin más criterio que el de «buscarse lo suyo».

No hay comentarios:

Publicar un comentario