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Por Orbis Beltré
Como estudiante de Derecho debo decir lo siguiente: en
el caso "ODEBRECHT" todavía no hay acusados ni imputados, sino
simplemente "encartados".
El Derecho Penal tiene tres etapas:
1- Preparatoria.
2- Juicio preliminar.
3- Juicio de fondo.
La etapa preparatoria, que genera la medida de coerción,
termina con la apertura del juicio preliminar, que consiste en inspeccionar los elementos probatorios de un VÍNCULO entre un ciudadano y un hecho acaecido , donde los abogados de la defensa
tratarán de objetarlos alegando su ilegalidad procesal (Art. 26 Código Procesal
Penal dominicano).
La etapa preliminar termina cuando el juez dicta auto de
no ha lugar a juicio de fondo o apertura a un juicio de fondo. Si dicta auto de
apertura de juicio de fondo, es en ese mismo momento entonces, que los ciudadanos
objetados por el Ministerio Público pasan a ser llamados "imputados",
porque los elementos probatorios ya se han convertido en pruebas en su contra, admitidas como suficientes y legales.
Repito, en la etapa preparatoria ni en la etapa
preliminar hay acusados ni imputados, porque el Ministerio Público no tiene
ninguna prueba, sino, solo elementos probatorios de un VÍNCULO entre un
ciudadano y un hecho acaecido.
En el proceso que se le sigue a los ciudadanos
vinculados al caso "ODEBRECHT" el Ministerio Público curiosamente ha
omitido la tipificación penal llamada "prevaricación". ¿Por qué?
Porque se peca de prevaricación, por comisión como por omisión, y de ese
ilícito pocos ciudadanos de los que dirigen los tres Poderes del Estado podrían
librarse. Enarbolar la prevaricación en estas circunstancias sería proponer la
eliminación del Estado dominicano.
Incluso quien actúa como fiscal en el presente caso
podría correr el riesgo de enfrentarse a una recusación por prevaricación, de
parte de los abogados de la defensa.
Apropósito, he recibido de parte de un amigo una lista
de 7 "errores" cometidos por el Procurador General de la República.
El uso de las comillas es porque se supone que se trata de errores que no
deberían ser cometidos precisamente por el Jefe del Ministerio Público.
Error 2. La traductora de los documentos remitidos por la fiscalia federal de Brasil es ilegal.Error 1. Citaron mal la ley de lavado, porque fue derogada.
Error 3. La información solicitada fue solo hasta 2004.
Error 4. El enriquecimiento ilícito no está tipificado en la nueva ley sobre lavado de activos.
Error 5. El Procurador General de la República mintió en cuanto a los "depósitos" de Roberto Rodríguez.
Error 6. Incluyeron a alguien por error y luego lo sacaron del proceso.
Error 7. Le sumaron a Pacheco una casa que le había sido incautada.
Tengo que concluir de la siguiente manera: cada una de
las decisiones imponiendo privación de libertad y multas, obedecen a una
presión social y no son vinculantes a una apreciación de la ley conforme al
debido proceso, por lo que igual que como lo hizo en aquella ocasión la Juez
Miriam Germán Brito votando a favor del juicio de fondo contra Félix Bautista,
el Juez de la Ateción Permanente, que conoce "ODEBRECHT", ha
convenido con el populismo y dado la espalda a la ética del jurista.