miércoles, 29 de abril de 2020

Si existe un reloj, ¿debe existir un relojero?

Orbis Beltré

 

Por: Orbis Beltré

Es indiscutible que existieron y existen genios teístas. Lo que resulta verdaderamente discutible es si sus hallazgos científicos o filosóficos corroboran la existencia del Dios judeocristiano o de cualquier otra deidad.

Respecto al afamado argumento de que «si hay una creación, debe haber un creador y ese creador es Dios», la premisa no es tan lógica ni tiene tanto sentido como comúnmente se asume, aun cuando se tome como punto de partida la lógica aristotélica —otro genio con aportes que, paradójicamente, pueden usarse en su contra—.

Asumir tal premisa deja abierta una curiosidad aún mayor sobre la naturaleza y el origen de ese Dios, una interrogante que no se satisface simplemente apelando al concepto de la «causa sin causa» o del «motor inmóvil».

¿Si existe un reloj, debe existir un relojero?

Considero un error de apreciación comparar el universo con un reloj, especialmente cuando la humanidad ni siquiera conoce por completo el sistema solar en el que habita, ni ha terminado de descifrar la complejidad de su propio cerebro.

¿Si hay una creación, hay necesariamente un creador? Probablemente esa sea una premisa errónea y, por ende, la conclusión no podría ser distinta.

Además, resultaría poco probable que el diseñador de un reloj construyera el entorno de tal manera que fragmentos de otros relojes se estrellaran constantemente contra su obra. Si fuera así, habría que sopesar qué clase de inteligencia existe detrás de semejante creador y si realmente le importa la suerte de quien depende de ese reloj para vivir.

Lo perjudicial de cualquier creencia o descreencia es pretender poseer la verdad absoluta. Ese sigue siendo el gran pantano de las religiones: pretender enseñar un libro como la palabra incuestionable de un dios.

Desde mi perspectiva, el ateo solo puede serlo respecto a los dioses conocidos en el devenir histórico de la humanidad, divulgados a través de esos libros sagrados e incuestionables.

Nadie puede declararse ateo del dios de una civilización que habite a diez trillones de años luz de la Tierra; sería una insensatez negar lo que se desconoce por completo. Podría ocurrir incluso que un cristiano, al llegar allí, transformara su noción de la divinidad y se volviera tan ateo de su antigua noción como lo es hoy de los dioses del antiguo Egipto o de la Grecia clásica.


lunes, 17 de junio de 2019

Por estos motivos debe imponerse la Biblia como valor jurídico por encima de la Constitución

Orbis Beltré

Por Orbis Beltré

La Biblia es tan provechosa moralmente que deberíamos preguntarnos por qué no la adoptamos como valor jurídico por encima de la Constitución.

Si adoptásemos la Biblia como norma jurídica suprema, tendríamos un Estado como el Vaticano, caracterizado por sostener una sociedad honesta, pacífica, respetuosa de los derechos humanos y esculpida sobre los criterios más refinados de justicia (así, por fin, sería imposible que hubiera pederastas, violadores de niños o encubridores de tales criminales). 

¿En qué lugar de este mundo se lee más la Biblia que en la Iglesia? Por eso, la Iglesia —sin importar si es católica o protestante— jamás se ha visto envuelta en ninguna acción reñida con la moral.

Aquí en la República Dominicana, como no hay una iglesia en cada esquina, ni nos meten la Biblia por ojo, boca y nariz desde la radio, la televisión, el metro, la guagua voladora, el carro de concho, Facebook, los grupos de WhatsApp, los parques y las plazas públicas, necesitamos con urgencia que se imponga en las escuelas la lectura obligatoria de ese gran libro.

Es inaceptable que se quiera desconocer que la nuestra es una nación cristiana. Deberíamos proponer que la Biblia se estampe en el escudo nacional y que la palabra «Dios» sea parte de nuestros símbolos patrios, aunque dichos símbolos no sean propiedad exclusiva de los cristiano-religiosos.

Deberíamos proponer que la Ley No. 66-97 sobre Educación establezca en el artículo 4, literal e, que «todo el sistema educativo dominicano se fundamenta en el cristianismo». Con eso resolveríamos automáticamente todas las carencias en la materia.

También deberíamos proponer que el Gobierno exonere de todo impuesto a las iglesias y les regale tierras y edificios...

Otra cosa que deberíamos rogar es que el presidente de la República, al asumir su cargo, jure por Dios cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. Así nos evitaríamos el lío de reformar la Carta Magna para la reelección. Además, si nuestros presidentes jurasen por Dios al tomar posesión, serían sumamente serios y coherentes en el desempeño de sus funciones y jamás serían capaces de «comerse un tiburón podrido».

 Casi se me olvida: si tuviésemos una ley que obligara a nuestros diputados y senadores a invocar un pasaje bíblico antes de sesionar, nos habríamos librado de los contratos firmados sin leer y de las obras sobrevaluadas como las de Odebrecht.

En los tribunales de la República deberíamos colocar un Cristo en cada estrado. Así nuestros jueces serían probos y, ni hablar, desaparecería la tremenda mora judicial que parece invencible en ese poder del Estado.

Asimismo, deberíamos asignarles santos, arcángeles y vírgenes protectoras a instituciones como el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada. Así tendríamos un país libre del tráfico internacional de drogas; no habría trata de personas en la frontera con Haití, ni viajes ilegales en yola a Puerto Rico, ni el espacio aéreo dominicano podría ser vulnerado por el crimen transnacional.

Por cierto, si la Policía Nacional tuviera un santo patrón, los agentes ganarían un sueldo justo por un trabajo tan riesgoso e importante, y no existiría en dicha institución acto alguno de corrupción.

Si la Policía Nacional contara con San Judas Tadeo y, al mismo tiempo, cada provincia y municipio del territorio nacional tuviera su respectiva divinidad protectora, el país sería un modelo de seguridad ciudadana y prosperidad, y no un arrabal como Higüey, por solo citar un caso.

En conclusión: si tuviéramos la Biblia, a su Dios, los rezos y las oraciones hasta en la sopa, la República Dominicana no sería el atolladero que es hoy.

miércoles, 5 de diciembre de 2018

Ni bondad ni moral en el dios judeocristiano

Orbis Beltré

Por: Orbis Beltre

Todos los creyentes en el dios judeocristiano no tendrían reparos en afirmar que la bondad de su creador es infinitamente superior a la del ser humano. Sin embargo, ninguna cárcel, ninguna prisión y ninguna penitenciaría de manufactura humana podría compararse en miseria con el infierno bíblico.

Dirían estos mismos creyentes que la superioridad moral de su dios es un hecho incontrovertible; no obstante, la psicopatía de un personaje con sus características desborda los límites de la escala de maldad del Dr. Michael Stone. Las mentes más retorcidas que hayan desfilado por este mundo jamás fueron capaces de concebir el someter a sus víctimas a torturas eternas.

Los crueles se excitan con el dolor que provocan en sus víctimas; se sienten poderosos, se creen dueños del universo y anhelan ser vistos como el ápeiron. Son meticulosos y grotescos en su plan de infligir sufrimiento porque hallan paz, gozo y una grandeza de solemnidad en el crujir de dientes, en el pavor, el desconcierto, el desasosiego, el llanto, la súplica y la humillación de aquellos sobre quienes ejercen poder.

Los crueles buscan satisfacción personal a través de sus actos, pero un buen día se cansan del infortunio de sus víctimas y deciden matarlas. Los perversos, los depravados, los más degenerados, despiadados, resentidos, soberbios, engreídos, ególatras, sombríos y terroríficos torturadores de los que se tenga registro en la criminología siempre terminaron —o desearon terminar— causándole la muerte definitiva a sus víctimas. Esta sola condición nos impone la sensatez y nos brinda razones para considerar a estos abominables sujetos como seres bondadosa y moralmente superiores al dios judeocristiano.

No puede poseer ninguna perfección, belleza, bondad ni atributo moral un dios cuyo desquite no se limita a denegar el perdón, sino que además somete a su reo a las peores vejaciones mientras le prohíbe la muerte, privándolo de la más remota posibilidad de escapar del sufrimiento eviterno prometido en el infierno bíblico.


miércoles, 15 de agosto de 2018

Sobre la penalización absoluta del aborto


Orbis Beltré

Por Orbis Beltré

En el caso de nuestra sociedad, el discurso religioso nos revela una moral «pro nacimiento», no pro vida; un discurso en nada vinculado a la dignidad ni a la belleza.

Pero esto obedece a un propósito: la religión no podría sostenerse sin desgraciados, sin abandonados, sin huérfanos, deprimidos, abusados, desamparados o frustrados; sin enfermos, drogadictos, criminales ni analfabetos del sentido común.

Imanes, sacerdotes, pastores y rabinos se morirían de hambre si las personas fueran felices. Y si no de hambre, los mataría el morbo que sienten hacia el sufrimiento ajeno: todo el canallismo que no podrían vomitar de sus entrañas en forma de salmos, plegarias y oraciones.

Por eso se oponen a una sociedad justa: caminan siempre aliados a dictadores, tiranos y corruptos, prestos a sabotear cualquier propuesta educativa que estimule la curiosidad científica, la empatía y la solidaridad humana.

No es casualidad que los países donde la religión actúa como un poder de Estado sean sociedades miserables, plagadas de violencia e inequidad; comunidades degradadas a esa máxima del «sálvese quien pueda», como ocurre en la nuestra: la República Dominicana.

miércoles, 7 de junio de 2017

El populismo en los tribunales

Orbis Beltré

Por: Orbis Beltré

Como estudiante de Derecho debo señalar lo siguiente: en el caso Odebrecht aún no corresponde hablar propiamente de «acusados», sino de «imputados» o, en el lenguaje forense habitual, simplemente «encartados».

El proceso penal dominicano consta de tres etapas principales:

1.        Preparatoria.

2.      Juicio preliminar (o audiencia preliminar).

3.      Juicio de fondo.

La etapa preparatoria, en la cual se solicita e impone la medida de coerción, se desarrolla bajo la investigación del Ministerio Público y termina con la presentación del acto conclusivo (habitualmente la acusación) y la posterior convocatoria al juicio preliminar. Esta segunda fase consiste en examinar la admisibilidad de la acusación y la suficiencia de los elementos probatorios que vinculan al ciudadano con el hecho punible; allí la defensa intentará objetarlos alegando su ilegalidad o falta de certeza procesal (Art. 26 del Código Procesal Penal).

La etapa preliminar concluye cuando el juez dicta un auto de no ha lugar o un auto de apertura a juicio. Si dicta el auto de apertura a juicio, es en ese preciso momento cuando los ciudadanos investigados pasan formalmente a la condición de «acusados» para la fase de debate público, al haberse admitido las pruebas como legalmente suficientes.

Repito: en la fase preparatoria resulta impropio hablar formalmente de «acusados» en sentido estricto mientras tanto no se haya presentado y admitido la acusación correspondiente, pues hasta ese estadio el Ministerio Público solo cuenta con elementos indiciarios de un vínculo entre el ciudadano y el hecho atribuido.

En el proceso seguido a los ciudadanos vinculados al caso Odebrecht, el Ministerio Público, curiosamente, ha omitido la tipificación penal de prevaricación. ¿Por qué? Porque se peca de prevaricación tanto por comisión como por omisión, y de ese ilícito pocos funcionarios de los tres poderes del Estado podrían librarse. Enarbolar la prevaricación en estas circunstancias equivaldría a desmantelar la estructura misma del Estado dominicano. Incluso quien actúa como fiscal en el presente caso corría el riesgo de ser objeto de una recusación por prevaricación por parte de la defensa.

A propósito, he recibido de un amigo una lista de siete «errores» atribuibles al procurador general de la República —utilizo las comillas porque se trata de fallos inaceptables en la máxima cabeza del Ministerio Público—:

·       Error 1: Citar incorrectamente la ley de lavado de activos por utilizar una norma derogada.

·       Error 2: Emplear una traducción de los documentos remitidos por la Fiscalía Federal de Brasil que carece de validez legal por deficiencias en el peritaje.

·       Error 3: Limitar la solicitud de información únicamente hasta el año 2004.

·       Error 4: Tipificar de forma defectuosa el enriquecimiento ilícito en el marco de la legislación sobre lavado de activos.

·       Error 5: Faltar a la verdad respecto a los supuestos «depósitos» atribuidos a Roberto Rodríguez.

·       Error 6: Incluir por error a una persona en el expediente para posteriormente tener que excluirla del proceso.

·       Error 7: Adjudicar a Alfredo Pacheco una propiedad que ya le había sido incautada previamente.

Concluyo de la siguiente manera: las decisiones que imponen prisión preventiva y demás medidas cautelares en este caso responden a una fuerte presión social y no a un estricto apego al debido proceso. Por tanto, el juez de la instrucción que conoce estas actuaciones ha cedido ante el populismo penal, dándole la espalda a la ética y al riguroso análisis que exige la ciencia jurídica.

 

 




miércoles, 31 de mayo de 2017

El Honorable Juez ya está resbalando

Orbis Beltré
Por Orbis Beltré

Después de la Odebrecht haber admitido que sobornó a funcionarios públicos.

Después de la Odebrecht haber sido favorecida con la figura jurídica procesal penal llamada “Criterio de oportunidad”, a cambio de dar a la Procuraduría General de la República, información de calidad respecto a quiénes fueron los sobornados.

Después de la Procuraduría General de la República haber advertido que su dilación en accionar al respecto se debía a que estaba instrumentando expedientes de acuerdo al debido proceso, para que tuvieran tal fortaleza jurídica, que no se “cayeran” en los tribunales.

1- Considerando que en la medida de coerción el juez no determina la culpabilidad o la inocencia de los encartados, sino que se limita a hacer una valoración de los argumentos que presenta en este caso la Procuraduría, que tratan de vincular a los encartados al hecho del que los acusa.

2- Considerando que en la medida de coerción el mayor cuidado del juez debe enfocarse en la valoración de los presupuestos que presenten los abogados de la defensa en procura de demostrar el arraigo suficiente de sus defendidos, arguyendo que estos no se sustraerían del proceso que se les sigue, y por lo que solicitarían cualquier medida de coerción no consistente en privación de libertad en perjuicio de sus defendidos.

3- Considerando que es un hecho incontrovertible que todos los implicados en el caso “ODEBRECHT” tienen arraigo (riqueza material de cualquier índole y crédito social en un muy amplio segmento de la población dominicana), suficientes como para aplicarles cualesquiera de las medidas de coerción del artículo 226 del Código Procesal Penal, excepto la número 7, consistente en privación de libertad.

4- Considerando que el juez sabe lo expuesto en el considerando inmediatamente precedente, pero que como juzgador tiene la prerrogativa de tomando en cuenta el mucho poder de los encartados y las consecuencias a las que se enfrentarían en un juicio de fondo, argüir que estos podrían sustraerse del proceso, porque tienen los medios para lograrlo, con tanta o más facilidad que como lo lograron a los franceses acusados de tráfico internacional de sustancias contraladas.

Visto el aplazamiento injustificado del proceso de medida de coerción que se le sigue a los encartados en el caso “ODEBRECHT”, este ciudadano falla de la siguiente manera:

El Honorable Juez Francisco Antonio Ortega Polanco, ¡ya está resbalando!

martes, 30 de mayo de 2017

Del matrimonio: de la unión libre o concubinato

Orbis Beltré
Por Orbis Beltré

Si usted está pensando contraer matrimonio, no olvide dar a sus bienes actuales y/o futuros el estatus jurídico que prefiera, a través de uno de los diversos regímenes matrimoniales; esta observación podría evitarle momentos muy desagradables a la hora de hablar de divorcio o de separación.

ADVERTENCIA: no tiene que haberse casado para que estos términos le juzguen. La relación de pareja, de 5 o más años de duración bajo un mismo techo, se reputa matrimonio con los mismos deberes y derechos (Art. 55 de la Constitución dominicana).

Recuerde que nada dura para siempre. A continuación los diversos regímenes matrimoniales existentes, respecto de los bienes:

1- Régimen de la comunidad legal
2- Régimen universal
3- Régimen dotal
4- Régimen sin comunidad
5- Régimen de separación de bienes
6- Bienes de comunidad
7- Bienes propios del marido
8- Bienes propios de la esposa
9- Bienes presentes y futuros
10- Bienes gananciales
11- Comunidad activa y pasiva
12- Los bienes que provienen de sucesiones y donaciones…

Ni los ciudadanos dominicanos ni los extranjeros están exentos de la ley. El ordenamiento jurídico de República Dominicana se aplica tanto a los ciudadanos dominicanos como a los extranjeros radicados en su territorio, salvo algunas excepciones reservadas para el personal diplomático acreditado.

De la unión libre o concubinato:

Amigos, la unión libre o concubinato, como se conoce popularmente, tiene base jurídica en el artículo 55 de la Constitución dominicana.

La unión libre se trata de un matrimonio de hecho, de derechos y de deberes como el que más; ya hay jurisprudencia al respecto.

Por cuanto a las decisiones del Tribunal Constitucional, como ordena y manda la Constitución dominicana en su Artículo 184, son así: “Definitivas e irrevocables, y constituyen precedentes vinculantes para todos los poderes públicos y todos los órganos del Estado”.

Del Tribunal Constitucional, sobre la unión libre o concubinato:

SENTENCIA TC/0198/13 del Tribunal Constitucional, que convierte en jurisprudencia y decisión vinculante para todos los poderes del Estado (Art.184 de la Constitución dominicana), la sentencia núm. 3213-2012, de fecha primero (1ero) de junio de dos mil doce (2012), emitida por la Suprema Corte de Justicia.

SENTENCIA TC/0520/15 del Tribunal Constitucional, que convierte en jurisprudencia y decisión vinculante para todos los poderes del Estado (Art.184 de la Constitución dominicana), la sentencia núm. 1142, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013).