Nicky González Méndez |
Por Orbis Beltré
“Yo no le doy becas a personas que tengan el pelo como tú; soy anticuada,
pero no. No insistas, no le doy becas a personas que tengan el pelo como tú”.
Esas habrían sido las palabras de la titular del Ministerio de Educación
Superior, Ciencia y Tecnología, dirigidas a una estudiante dominicana que
llevaba el pelo crespo, o como se conoce popularmente, un afro.
La joven afectada se trata de Nicky González Méndez, quien hizo la
denuncia a través de su cuenta personal de Facebook, y nos dice que no tuvo
más que echarse a llorar de impotencia en medio de los presentes allí, quienes
no se inmutaron ante el trato vejatorio que le dispensó Ligia Amada Melo de
Cardona, Ministra de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, sino todo lo
contrario: ninguno quiso solidarizarse con ella (la agraviada), que pedía
intercambiar números de teléfonos para que les sirvieran de testigos si tuviera
que accionar judicialmente contra la referida funcionaria pública.
¿Cuál habría sido el pecado de la joven estudiante dominicana? Simplemente que su pelo es crespo.
Y como el Gobierno dominicano es todo lo bandido que alguien pueda
imaginarse.
Y como la Constitución y las leyes adjetivas de la República tienen en
las autoridades a sus principales violadores.
Y como el Poder Judicial dominicano es más o menos un negocio al servicio
de los que tienen el privilegio de ciertos apellidos o estatus social, no
importa lo inverosímil que parezca lo que le habría pasado a la joven Nicky
González Méndez, en nuestro país siempre
debemos esperar lo peor de cualquier funcionario público.
De todos modos, es oportuno recordarle a la señora Ligia Amada Melo de
Cardona, Ministra de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, lo siguiente:
Señora Ministra, si es cierto que usted trató así a la ciudadana
dominicana Nicky González Méndez, entonces estamos frente a una funcionaria
pública que se ha degradado moralmente, y que no califica para continuar
dirigiendo el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
Pero además, señora Ministra, usted podría ser pasible de que se invoque
en su contra el artículo 148 de la Constitución dominicana, que prescribe esto:
“Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán
responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los
daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación
u omisión administrativa antijurídica”.
Y es, señora Ligia Amada Melo de Cardona, Ministra de Educación Superior,
Ciencia y Tecnología, que su actuación respecto a la ciudadana dominicana Nicky
González Méndez no habría podido ser más antijurídica. Porque sobre todo, el ministerio que usted
dirige no se trata de una herencia que le dejaron sus padres, de donde usted
puede disponer de lo que haya a su antojo.
Señora Ministra, observe cuántas disposiciones jurídicas usted habría
vulnerado en perjuicio de su víctima:
De la Constitución dominicana
Artículo 5.-
Fundamento de la Constitución. La Constitución se fundamenta en el respeto
a la dignidad humana.
Artículo 8.- Función
esencial del Estado. Es
función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la
persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan
perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un
marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público,
el bienestar general y los derechos de todos y todas.
Artículo 38.-
Dignidad humana. El
Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza
para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son
inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su
respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos.
Artículo 39.-
Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley,
reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas
y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación
por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares,
lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.
En consecuencia:
1) La República
condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las
dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias
que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes;
3) El Estado debe
promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea
real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la DISCRIMINACIÓN,
la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión.
Artículo 43.-
Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Toda persona tiene
derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las
impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás.
Artículo 44.-
Derecho a la intimidad y el honor personal. Toda persona tiene derecho a la
intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar,
el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al
honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los
viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley.
Por tanto:
Párrafo.- El disfrute de estas
libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como
a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la
juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público.
Artículo 63.-
Derecho a la educación. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de
calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones
que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.
Y aunque la Constitución
dominicana establece en el artículo 6 su supremacía en el ordenamiento jurídico
del Estado, no está demás, señora Ministra Ligia Amada Melo de Cardona, advertirle
que usted, con su comportamiento, habría vulnerado además la ley 41-08 Sobre
Función Pública, que dice así:
De la Ley 41-08 sobre Función Pública
De la Ley 41-08 sobre Función Pública
Artículo
77.- A los efectos del
régimen ético y disciplinario, serán considerados como principios rectores de
la conducta de los servidores públicos de los órganos y entidades de la
administración pública, los siguientes:
1. Cortesía: Se manifiesta
en el trato amable y de respeto a la dignidad en las relaciones humanas;
2. Decoro: Impone al
servidor público respeto para sí y para los ciudadanos que demanden algún
servicio;
3. Discreción: Requiere
guardar silencio de los casos que se traten cuando éstos ameriten confidencia;
4. Disciplina: Significa la
observancia y el estricto cumplimiento de las normas administrativas y de
derecho público por parte de los servidores públicos en el ejercicio de sus
funciones;
5. Honestidad: Refleja el
recto proceder del individuo;
6. Vocación de Justicia:
Obliga a los servidores públicos a actuar con equidad y sin discriminación por
razones políticas, religión, etnia, posición social y económica, o de otra
índole;
7. Lealtad: Manifestación
permanente de fidelidad hacia el Estado, que se traduce en solidaridad con la
institución, superiores, compañeros de labores y subordinados, -26- dentro de
los límites de las leyes y de la ética;
8. Probidad: Conducta
humana considerada como reflejo de integridad, honradez y entereza;
9. Pulcritud: Entraña
manejo adecuado y transparente de los bienes del Estado;
10. Vocación de Servicio:
Se manifiesta a través de acciones de entrega diligente a las tareas asignadas
e implica disposición para dar oportuna y esmerada atención a los requerimientos
y trabajos encomendados".
Artículo
79.- Son deberes de los
servidores públicos, los siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir
la Constitución de la República, las leyes, los reglamentos, manuales,
instructivos, y otras disposiciones emanadas de autoridades competentes;
2. Prestar el servicio
personalmente con dedicación, eficiencia, eficacia, honestidad e imparcialidad
en las funciones que se le encomienden de acuerdo con su jerarquía y cargo;
5. Actuar imparcialmente en
el desempeño de sus tareas dando trato y servicio por igual a quien la ley
señale, sin discriminaciones político partidista, de género, religiosas,
étnicas o de otro tipo, absteniéndose de intervenir en aquellos casos que
puedan dar origen a interpretaciones de parcialidad, así como con otros
criterios que sean incompatibles con los derechos humanos;
8. Observar permanentemente
en sus relaciones con el público toda la consideración y cortesía debidas a la
dignidad de éste.
Mi recomendación final para
la ciudadana Nicky González Méndez es que invoque el artículo 72 de la Constitución
dominicana, y que proceda con un recurso de acción de amparo por ante el Tribunal Superior Administrativo, a ver si le bajan
un poco los humos de racismo y prejuicio a la señora Ministra de Educación
Superior, Ciencia y Tecnología.
Razones de sobra tenemos
para desconfiar de los tribunales en este suelo patrio, pero quién sabe si un
día nuestros jueces se equivocan a favor del decoro, de la dignidad y del honor;
quién sabe si es esta la oportunidad que espera todo juez para equivocarse a
favor de la justicia!
No hay comentarios:
Publicar un comentario